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¿Te trasladas a España con tu cónyuge o tus hijos? Tu familia también puede tributar por la Ley Beckham. Desde 2023, el artículo 93.3 de la LIRPF permite que el cónyuge y los hijos de un contribuyente acogido al régimen se acojan también, cada uno con su propia solicitud. En DPLL Tax & Legal preparamos y presentamos las solicitudes de toda la familia, para que nadie pierda un plazo ni incumpla un requisito.
Quién puede acogerse como familiar
- Tu cónyuge
- Tus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de discapacidad
- Si no estáis casados, el otro progenitor de tus hijos
Una pareja sin matrimonio que no sea progenitor de tus hijos no puede usar esta vía. Tendría que cumplir los requisitos por su cuenta, por ejemplo con su propio trabajo en España. Lo comprobamos en la primera llamada.
Los requisitos de cada familiar
- Trasladarse a España contigo, o más tarde pero antes de que termine el primer ejercicio en que apliques el régimen
- Adquirir la residencia fiscal en España
- No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores
- No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España
- La suma de las bases liquidables de los familiares debe ser inferior a la tuya. Es el requisito que más se olvida.
El régimen de la familia sigue al tuyo: dura lo mismo y termina cuando termina el tuyo. Esta vía se aplica si tu primer ejercicio en el régimen es 2023 o posterior.
Tres situaciones que gestionamos
- Tú y tu cónyuge lo solicitáis a la vez. Os trasladáis juntos y preparamos las dos solicitudes en un solo encargo.
- Tu cónyuge o tus hijos llegan después. Tú ya tienes el régimen y tu familia se traslada más tarde. Preparamos sus solicitudes y nos aseguramos de que se presenten a tiempo.
- Los dos trabajáis en España. Si cada uno tiene su propio empleo, cada uno puede acogerse por su cuenta. Valoramos qué vía conviene a cada persona.
Qué hacemos
- Analizamos la elegibilidad de cada familiar, incluido el requisito de las bases liquidables
- Te decimos exactamente qué documentos necesita cada persona: certificado de matrimonio (apostillado y, si hace falta, con traducción jurada), pasaporte y NIE, y una estimación de los ingresos de cada uno el primer año
- Preparamos y presentamos un Modelo 149 por cada familiar
- Controlamos el plazo de cada persona, porque cada familiar presenta su propia solicitud
- Si lo deseas, presentamos el Modelo 151 anual de cada uno mientras dure el régimen
Todo se hace online, a través de tu portal de cliente y por videollamada.
Plazos
Cada familiar presenta su propio Modelo 149 dentro de un plazo estricto. Calculamos la fecha de cada persona en la primera llamada, porque depende de cuándo se traslada cada uno y empieza en el régimen.
Honorarios
Las solicitudes familiares tienen honorarios fijos, IVA incluido. Consulta nuestra página de precios o pregúntanos en la llamada gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Mi cónyuge tiene que trabajar en España?
No. Muchos cónyuges que se acogen al régimen no tienen ningún ingreso en España. Lo que importa es que la suma de las bases liquidables de los familiares sea inferior a la tuya.
¿Pueden incluirse mis hijos?
Sí, si son menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de discapacidad, y cumplen los mismos requisitos.
No estamos casados. ¿Puede solicitarlo mi pareja?
Por esta vía, solo si es progenitor de tus hijos. Si no, tiene que cumplir los requisitos por su cuenta.
Mi cónyuge llegará unos meses después que yo. ¿Llegamos tarde?
No necesariamente. Los familiares pueden trasladarse más tarde, siempre que lo hagan antes de que termine el primer ejercicio en que apliques el régimen. Su propio plazo de solicitud sigue corriendo, así que escríbenos en cuanto tengáis clara la fecha del traslado.
Empieza con una llamada gratuita de 10 minutos
Descubre en 10 minutos si tus familiares pueden acogerse al régimen. Sin compromiso y sin pago.
Foto: Natalya Zaritskaya en Unsplash





