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¿Eres propietario de un inmueble en España viviendo fuera del país? ¿Has vendido recientemente un activo español? Como no residente, la Agencia Tributaria (AEAT) te exige presentar el Modelo 210 — la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) — para declarar y pagar el impuesto por las rentas generadas en España. Esta guía cubre todo lo que necesitas saber: quién debe presentarlo, tipos impositivos aplicables, ejemplos de cálculo, plazos trimestrales y cómo hacerlo correctamente.
🏭 Recurso oficial AEAT
Accede al Modelo 210 en la sede electrónica de la AEAT
La declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente se presenta electrónicamente a través del portal de la Agencia Tributaria. Se requiere certificado digital, Cl@ve PIN o autorizar a un representante fiscal.
Ir al Modelo 210 en AEAT →¿Quién debe presentar el Modelo 210?
Si pasas menos de 183 días al año en España, eres no residente fiscal. Sin embargo, sigues obligado al IRNR si obtienes rentas de fuente española. Los casos más comunes:
- Vivienda secundaria o vacía: Aunque no la alquiles, España te imputa una renta inmobiliaria sobre el valor catastral.
- Rentas por alquiler: Cualquier renta por arrendar tu inmueble — corta estancia (Airbnb, Vrbo) o larga — se declara trimestralmente.
- Ganancias patrimoniales: Beneficios por venta de inmuebles españoles, participaciones en sociedades españolas u otros activos españoles.
- Rentas de capital mobiliario: Dividendos, intereses y cánones pagados por entidades españolas a no residentes.
- Honorarios profesionales: Retribuciones por servicios prestados en España, aunque se facturen desde el extranjero.
Importante — excepción Ley Beckham: Si estás acogido al Régimen Especial (Art. 93 LIRPF, conocido como Ley Beckham), tributas como residente a tipo fijo y presentas el Modelo 151, no el Modelo 210. Comprueba tu elegibilidad para la Ley Beckham aquí →
Tipos impositivos: ¿cuánto pagarás?
El tipo depende del país de residencia y del tipo de renta. Los residentes en UE/EEE se benefician de un tipo menor y del derecho a deducir gastos; los no UE (incluido Reino Unido tras el Brexit) pagan un tipo fijo más alto sobre rentas brutas.
| Categoría | Residentes UE / Islandia / Noruega | Resto del mundo (UK, EE.UU., etc.) |
| Tipo general | 19% | 24% |
| Gastos deducibles | Sí (IBI, comunidad, intereses, reparaciones, comisiones, seguros…) | No — tributa sobre el bruto sin deducciones |
| Renta imputada uso propio | 1,1% o 2% del valor catastral × 19% | 1,1% o 2% del valor catastral × 24% |
| Tipo ganancias patrimoniales | 19% | 24% |
El tipo del 1,1% se aplica si el valor catastral fue revisado después del 1 de enero de 1994. El tipo del 2% aplica a valoraciones más antiguas. Verifica tu recibo del IBI o consulta el ayuntamiento.
Cómo calcular tu Modelo 210
Escenario 1: Vivienda secundaria o vacía (renta imputada)
- Renta imputada = Valor catastral × 1,1% (o 2% si la valoración es antigua)
- Cuota = Renta imputada × 19% (UE/EEE) o 24% (resto del mundo)
Ejemplo — residente británico, piso en Valencia:
Valor catastral: €140.000 (revisado post-1994, aplica 1,1%)
Renta imputada: €140.000 × 1,1% = €1.540
Cuota: €1.540 × 24% = €369,60 al año
Escenario 2: Inmueble alquilado
Las rentas de alquiler se declaran trimestralmente. Los residentes UE/EEE pueden deducir gastos directamente relacionados; los no UE tributan sobre la renta bruta.
Ejemplo — residente alemán, piso en Barcelona:
Renta bruta trimestral: €3.600
Gastos deducibles (IBI, comunidad, reparaciones): €900
Renta neta: €3.600 − €900 = €2.700
Cuota: €2.700 × 19% = €513 trimestral (€2.052 anual)
Escenario 3: Ganancia por venta de inmueble
Cuando un no residente vende un inmueble español, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la AEAT en tu nombre (mediante Modelo 211). Después presentas el Modelo 210 en los 3 meses siguientes para liquidar la diferencia o solicitar devolución si el 3% retenido superó la cuota real.
Plazos de presentación 2025–2026
Incumplir un plazo de la AEAT genera recargos automáticos del 5% (hasta 3 meses de retraso) al 20% (más de 12 meses), más intereses de demora. Usa esta tabla:
| Tipo de renta | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| Alquiler — 1T | Enero–marzo 2026 | 1–20 abril 2026 |
| Alquiler — 2T | Abril–junio 2026 | 1–20 julio 2026 |
| Alquiler — 3T | Julio–septiembre 2026 | 1–20 octubre 2026 |
| Alquiler — 4T | Octubre–diciembre 2026 | 1–20 enero 2027 |
| Renta imputada (uso propio) | Año completo 2025 | 1–31 diciembre 2026 |
| Ganancia por venta de inmueble | Dentro de 3 meses de la venta | 3 meses desde la firma |
| Dividendos / intereses | Por devengo | 30 días desde el pago |
¿Por qué trabajar con DPLL para tu Modelo 210?
Gestionar la fiscalidad española desde el extranjero es complejo: plazos distintos según tipo de renta, tipos según país de residencia, reglas de deducción cambiantes. Actuamos como tu experto local:
- ✅ Representación fiscal: actuamos como tu representante oficial ante la AEAT — obligatorio por ley para muchos no residentes fuera de la UE.
- ✅ Maximización de deducciones: para residentes UE/EEE identificamos todos los gastos deducibles para minimizar legalmente la cuota.
- ✅ Valoraciones catastrales correctas: revisamos tu IBI para confirmar si aplica el 1,1% o el 2% — diferencia de cientos de euros.
- ✅ Solicitud de devolución: si la retención del 3% en venta de inmueble superó tu cuota, tramitamos la devolución.
- ✅ Control de plazos: hacemos seguimiento de tus presentaciones trimestrales y anuales.
¿Necesitas ayuda con tu Modelo 210?
No te arriesgues a sanciones ni a pagar de más. Nuestro equipo de especialistas en fiscalidad de no residentes te asiste de principio a fin — desde una presentación única hasta el cumplimiento anual completo como tu representante fiscal en España.
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