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Non-resident income tax Spain Modelo 210

IRNR Modelo 210 España: Guía completa para no residentes

¿Eres propietario de un inmueble en España viviendo fuera del país? ¿Has vendido recientemente un activo español? Como no residente, la Agencia Tributaria (AEAT) te exige presentar el Modelo 210 — la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) — para declarar y pagar el impuesto por las rentas generadas en España. Esta guía cubre todo lo que necesitas saber: quién debe presentarlo, tipos impositivos aplicables, ejemplos de cálculo, plazos trimestrales y cómo hacerlo correctamente.


🏭 Recurso oficial AEAT

Accede al Modelo 210 en la sede electrónica de la AEAT

La declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente se presenta electrónicamente a través del portal de la Agencia Tributaria. Se requiere certificado digital, Cl@ve PIN o autorizar a un representante fiscal.

Ir al Modelo 210 en AEAT →

¿Quién debe presentar el Modelo 210?

Si pasas menos de 183 días al año en España, eres no residente fiscal. Sin embargo, sigues obligado al IRNR si obtienes rentas de fuente española. Los casos más comunes:

  • Vivienda secundaria o vacía: Aunque no la alquiles, España te imputa una renta inmobiliaria sobre el valor catastral.
  • Rentas por alquiler: Cualquier renta por arrendar tu inmueble — corta estancia (Airbnb, Vrbo) o larga — se declara trimestralmente.
  • Ganancias patrimoniales: Beneficios por venta de inmuebles españoles, participaciones en sociedades españolas u otros activos españoles.
  • Rentas de capital mobiliario: Dividendos, intereses y cánones pagados por entidades españolas a no residentes.
  • Honorarios profesionales: Retribuciones por servicios prestados en España, aunque se facturen desde el extranjero.

Importante — excepción Ley Beckham: Si estás acogido al Régimen Especial (Art. 93 LIRPF, conocido como Ley Beckham), tributas como residente a tipo fijo y presentas el Modelo 151, no el Modelo 210. Comprueba tu elegibilidad para la Ley Beckham aquí →


Tipos impositivos: ¿cuánto pagarás?

El tipo depende del país de residencia y del tipo de renta. Los residentes en UE/EEE se benefician de un tipo menor y del derecho a deducir gastos; los no UE (incluido Reino Unido tras el Brexit) pagan un tipo fijo más alto sobre rentas brutas.

CategoríaResidentes UE / Islandia / NoruegaResto del mundo (UK, EE.UU., etc.)
Tipo general19%24%
Gastos deducibles (IBI, comunidad, intereses, reparaciones, comisiones, seguros…)No — tributa sobre el bruto sin deducciones
Renta imputada uso propio1,1% o 2% del valor catastral × 19%1,1% o 2% del valor catastral × 24%
Tipo ganancias patrimoniales19%24%

El tipo del 1,1% se aplica si el valor catastral fue revisado después del 1 de enero de 1994. El tipo del 2% aplica a valoraciones más antiguas. Verifica tu recibo del IBI o consulta el ayuntamiento.


Cómo calcular tu Modelo 210

Escenario 1: Vivienda secundaria o vacía (renta imputada)

  • Renta imputada = Valor catastral × 1,1% (o 2% si la valoración es antigua)
  • Cuota = Renta imputada × 19% (UE/EEE) o 24% (resto del mundo)

Ejemplo — residente británico, piso en Valencia:
Valor catastral: €140.000 (revisado post-1994, aplica 1,1%)
Renta imputada: €140.000 × 1,1% = €1.540
Cuota: €1.540 × 24% = €369,60 al año

Escenario 2: Inmueble alquilado

Las rentas de alquiler se declaran trimestralmente. Los residentes UE/EEE pueden deducir gastos directamente relacionados; los no UE tributan sobre la renta bruta.

Ejemplo — residente alemán, piso en Barcelona:
Renta bruta trimestral: €3.600
Gastos deducibles (IBI, comunidad, reparaciones): €900
Renta neta: €3.600 − €900 = €2.700
Cuota: €2.700 × 19% = €513 trimestral (€2.052 anual)

Escenario 3: Ganancia por venta de inmueble

Cuando un no residente vende un inmueble español, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la AEAT en tu nombre (mediante Modelo 211). Después presentas el Modelo 210 en los 3 meses siguientes para liquidar la diferencia o solicitar devolución si el 3% retenido superó la cuota real.


Plazos de presentación 2025–2026

Incumplir un plazo de la AEAT genera recargos automáticos del 5% (hasta 3 meses de retraso) al 20% (más de 12 meses), más intereses de demora. Usa esta tabla:

Tipo de rentaPeriodoPlazo
Alquiler — 1TEnero–marzo 20261–20 abril 2026
Alquiler — 2TAbril–junio 20261–20 julio 2026
Alquiler — 3TJulio–septiembre 20261–20 octubre 2026
Alquiler — 4TOctubre–diciembre 20261–20 enero 2027
Renta imputada (uso propio)Año completo 20251–31 diciembre 2026
Ganancia por venta de inmuebleDentro de 3 meses de la venta3 meses desde la firma
Dividendos / interesesPor devengo30 días desde el pago

¿Por qué trabajar con DPLL para tu Modelo 210?

Gestionar la fiscalidad española desde el extranjero es complejo: plazos distintos según tipo de renta, tipos según país de residencia, reglas de deducción cambiantes. Actuamos como tu experto local:

  • Representación fiscal: actuamos como tu representante oficial ante la AEAT — obligatorio por ley para muchos no residentes fuera de la UE.
  • Maximización de deducciones: para residentes UE/EEE identificamos todos los gastos deducibles para minimizar legalmente la cuota.
  • Valoraciones catastrales correctas: revisamos tu IBI para confirmar si aplica el 1,1% o el 2% — diferencia de cientos de euros.
  • Solicitud de devolución: si la retención del 3% en venta de inmueble superó tu cuota, tramitamos la devolución.
  • Control de plazos: hacemos seguimiento de tus presentaciones trimestrales y anuales.

¿Necesitas ayuda con tu Modelo 210?

No te arriesgues a sanciones ni a pagar de más. Nuestro equipo de especialistas en fiscalidad de no residentes te asiste de principio a fin — desde una presentación única hasta el cumplimiento anual completo como tu representante fiscal en España.

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