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Para quien trabaja en España a través de un EOR
Ley Beckham cuando te contrata un Employer of Record
Tu empresa no tiene sociedad en España, así que te ha contratado a través de un Employer of Record: Deel, Remote, Oyster, Rippling, Globalization Partners, Lano o una plataforma parecida. El EOR lleva tu contrato, tu nómina y tu alta en la Seguridad Social. Lo que no hace es pedir la Ley Beckham por ti. Eso te toca a ti, y tiene plazo.
La pregunta de siempre
¿Puedes acogerte a la Ley Beckham si te emplea un EOR?
En la mayoría de los casos que llevamos, sí. El régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF exige, entre otras condiciones, que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, y da por cumplida esa condición cuando se inicia una relación laboral con un empleador en España. Cuando te contrata un EOR, el EOR es tu empleador formal en España: firma el contrato, te da de alta en la Seguridad Social y paga las cotizaciones.
Dicho esto, ninguna consulta vinculante de la Dirección General de Tributos trata la figura del EOR por su nombre, y cada montaje es distinto. Lo que importa es la realidad: quién firma tu contrato, quién te da de alta, dónde se presta el trabajo y si cumples el resto de condiciones, empezando por no haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores a tu desplazamiento. Eso lo comprobamos antes de que nos pagues nada.

El reparto real
Qué hace tu EOR y qué no está haciendo nadie
| Tarea | Tu EOR | DPLL |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo en España | Sí | Lo revisamos |
| Alta en la Seguridad Social y nómina | Sí | Comprobamos las fechas: marcan tu plazo |
| Solicitud de la Ley Beckham (modelo 149) | No | Sí, de principio a fin |
| Retención del 24% en tu nómina | La aplica cuando está concedido | Te enviamos el certificado de la AEAT para que se lo pases a tu EOR |
| Declaración anual en España (modelo 151) | No | Sí, como añadido o en el plan Max |
| Asesoramiento fiscal personal | No | Sí, con abogados y asesores fiscales del propio despacho. Ver credenciales |
Lo que más nos encontramos
El plazo que nadie te menciona
La solicitud del régimen, el modelo 149, se presenta en los seis meses siguientes a la fecha de inicio de actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social española, o en la documentación que te permita mantener la legislación de Seguridad Social de otro país. Si se pasa ese plazo, el régimen se pierde para ese desplazamiento: no hay prórroga ni segunda oportunidad para la misma llegada.
Quien trabaja con un EOR es quien más lo deja pasar, porque todo parece resuelto: el contrato está firmado, las nóminas llegan y nadie habla de una opción fiscal con un reloj en marcha.

Documentación
Qué necesitamos de ti y de tu EOR
No tienes que negociar nada con tu EOR más allá de pedirle documentos y una firma. Con Hacienda tratamos nosotros.
Tu contrato de trabajo
El que te ha firmado el EOR como empleador en España.
El alta en la Seguridad Social
El justificante y su fecha, que tu EOR descarga en un par de minutos. Esa fecha marca el plazo.
NIE, pasaporte y nóminas
Tu identificación y las primeras nóminas, si ya las tienes.
La carta del empleador
La redactamos nosotros y tu EOR solo tiene que firmarla.
El certificado A1, si lo hay
Si sigues cubierto por la Seguridad Social de otro país, nos dice qué vía te corresponde.
Cómo funciona
Tres pasos, y el trato con Hacienda lo llevamos nosotros
Llamada gratuita de 10 minutos
Confirmamos si cumples y cuánto plazo te queda de los seis meses. Si no cumples, te lo decimos en esa misma llamada.
Documentos y revisión
Subes lo que tengas al portal de cliente, le decimos a tu EOR exactamente qué enviar y redactamos la carta del empleador para que la firme.
Presentación y seguimiento
Presentamos el modelo 149 ante la AEAT y seguimos el expediente hasta el certificado. Te lo enviamos a ti para que se lo pases a tu EOR y tu nómina pase al tipo fijo.

¿Quieres saber cuánto plazo te queda? Te lo decimos en la llamada gratuita de 10 minutos, sin compromiso.
Reservar llamada gratuitaCasos reales
Situaciones que vemos cada semana
Ya vivías en España antes del contrato
Puede encajar igual, pero hay que mirar con cuidado las fechas del desplazamiento, del alta y de tu residencia fiscal.
Segundo trabajo o cambio de empleador
Hay consultas vinculantes que lo admiten. Lo explicamos en este análisis.
Teletrabajas y viajas a la sede
Los viajes puntuales que exige el propio trabajo a distancia no rompen el requisito, como confirmó la DGT en esta consulta.
Termina el EOR y pasas a una empresa española
El régimen puede continuar si la nueva relación también cumple las condiciones.
Dudas frecuentes
Preguntas que nos hacen en la primera llamada
¿Tiene que hacer algo mi empresa?
Solo enviar documentos y firmar la carta del empleador, que redactamos nosotros. La solicitud es tuya, no suya, y la llevamos nosotros.
Mi EOR dice que no puede asesorarme sobre la Ley Beckham. ¿Es normal?
Sí. Un EOR se ocupa del cumplimiento laboral y de la nómina, no de tu opción fiscal personal. Ese es justo el hueco que cubrimos.
¿Cuánto tarda la AEAT?
En la práctica el certificado suele llegar en unas semanas. Seguimos el expediente y te avisamos en cuanto se emite.
¿Y si ya han pasado los seis meses?
Para ese desplazamiento, el régimen se ha perdido. Cuéntanoslo igual en la llamada: si viene un nuevo desplazamiento o una nueva relación laboral puede haber una vía, y si no la hay te lo diremos claro.
¿Trabajáis con empleados de cualquier EOR?
Sí. Hemos tramitado solicitudes de personas contratadas a través de las principales plataformas internacionales. No tenemos ningún acuerdo con ellas ni las representamos: trabajamos para ti.
Revisa tu caso en 10 minutos
Si te emplea un EOR en España y nadie te ha hablado del modelo 149, lo más probable es que el plazo ya esté corriendo. Te decimos si cumples y cuántos días te quedan.
Fotografias de Mikey Harris, Kelly Sikkema y Amina Atar en Unsplash.

