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Empleados con Ley Beckham: se declaran en el Modelo 296, no en el 190 (DGT V0455-26)
¿Has contratado a un empleado extranjero acogido a la Ley Beckham? Lo declaras en el Modelo 296, no en el 190
Si tu empresa ha incorporado a un impatriado que ha optado por el régimen especial de la Ley Beckham, el equipo de nóminas se enfrenta a una pregunta aparentemente sencilla al cierre del ejercicio: ¿en qué resumen anual de retenciones se incluye a esa persona? Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0455-26, de 27 de febrero de 2026) ofrece la respuesta definitiva. La empresa debe presentar el Modelo 296, el resumen informativo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y no el Modelo 190 ordinario.
Por qué ocurre esto
El trabajador acogido al artículo 93 de la LIRPF mantiene la condición de contribuyente del IRPF, pero tributa conforme a las reglas del IRNR para rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Las retenciones siguen esas mismas reglas del IRNR: un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo, que se eleva al 47% sobre la parte de las retribuciones de un mismo pagador que exceda de 600.000 euros en el año natural. Como la retención sigue la mecánica del IRNR (art. 93.2.f LIRPF y art. 114.3 RIRPF), la declaración anual también la sigue. Esa declaración es el Modelo 296.
A quién afecta
- Empresas y establecimientos permanentes en España que emplean a uno o varios impatriados acogidos a la Ley Beckham.
- Equipos de RRHH y nóminas con plantillas mixtas, donde el personal ordinario va al Modelo 190 y el personal Beckham al Modelo 296.
- Direcciones financieras que necesitan que sus declaraciones de retenciones cuadren con lo que presenta cada empleado.
Por qué importa
Presentar el modelo equivocado, o aplicar las tablas progresivas del IRPF en lugar de los tipos fijos del IRNR (24% y 47%), genera descuadres entre lo que declara tu empresa y lo que declara tu empleado. Esos descuadres son precisamente lo que provoca requerimientos y regularizaciones de la AEAT. Clasificar bien desde la primera nómina protege tanto a la empresa como al trabajador.
Cómo te ayuda DPLL
Somos especialistas en la Ley Beckham. Confirmamos si el régimen de cada empleado está válidamente en vigor, fijamos el tipo de retención correcto y el umbral por pagador, preparamos y conciliamos tu Modelo 296 con la declaración anual de cada trabajador, y mantenemos limpia tu nómina de impatriados durante toda la vigencia del régimen. Si acabas de contratar, o estás a punto de contratar, a un profesional extranjero que ha optado por la Ley Beckham, revisamos tu configuración antes del próximo ciclo de declaración.
Reserva una consulta con nuestro equipo en dpll.eu y te diremos exactamente qué modelos debe presentar tu empresa por cada empleado, y a qué tipo.

