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Cambiar de trabajo o ser administrador de tu sociedad con la Ley Beckham: qué supone la DGT V0442-26 para ti y tu cónyuge
Si te trasladaste a España con un contrato laboral y te acogiste a la Ley Beckham, ¿qué ocurre cuando ese trabajo termina y montas tu propia sociedad? Una nueva consulta vinculante de la DGT da una respuesta clara y tranquilizadora, y es especialmente relevante para los matrimonios que se acogieron juntos al régimen.
El caso que resuelve la V0442-26
En la consulta vinculante V0442-26 (27 de febrero de 2026), uno de los cónyuges se trasladó a España en 2023 para iniciar una relación laboral y optó por el régimen especial de impatriados (Ley Beckham, artículo 93 de la LIRPF). El otro cónyuge se acogió como contribuyente asociado al amparo del artículo 93.3. Ambos disponían de certificados de la AEAT que cubren los periodos 2024 a 2029.
El contribuyente principal cesó voluntariamente esa relación laboral para constituir con su cónyuge una sociedad española (50% cada uno) y pasó a ser su administrador único, percibiendo una retribución por el cargo. El matrimonio preguntó: ¿podemos seguir aplicando los dos la Ley Beckham hasta 2029?
La respuesta de la DGT
Sí, con condiciones. Siguiendo su doctrina consolidada (consultas V0432-17 y V1739-17), la DGT confirma que finalizar el trabajo que motivó realmente el desplazamiento a España, e iniciar a continuación una nueva relación laboral o de administrador en la que también se cumplan los requisitos del artículo 93, no excluye del régimen. Se admite un breve periodo intermedio sin actividad, irrelevante a estos efectos.
Es clave que el cónyuge asociado sigue la suerte del contribuyente principal: mientras el régimen continúe aplicándose al principal, el cónyuge acogido por el artículo 93.3 también lo mantiene, siempre que siga cumpliendo las condiciones de ese apartado.
La condición que no puedes pasar por alto
El nuevo cargo de administrador debe seguir cumpliendo los requisitos del artículo 93. El más delicado es que tu actividad no genere rentas que se entiendan obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo las excepciones limitadas que la ley permite. Cómo se estructura tu sociedad, cómo opera y cómo se califican tus rentas son cuestiones determinantes. Aquí es donde un paso de la relación laboral a tu propia empresa puede torcerse sin una buena planificación.
A quién afecta
- Titulares de la Ley Beckham que piensan dejar su empleo para crear una sociedad en España.
- Matrimonios en los que uno es el contribuyente principal y el otro se acogió como contribuyente asociado.
- Quien asume un cargo de administrador dentro del régimen y duda de si cumple los requisitos.
Cómo te ayuda DPLL
En DPLL somos especialistas en la Ley Beckham. Revisamos tu nuevo cargo antes de dar el paso, comprobamos la condición de establecimiento permanente, confirmamos la posición de tu cónyuge como contribuyente asociado y mantenemos en orden tus modelos 149 y 151 para que la AEAT no tenga motivos para cuestionar tu régimen. Una transición bien planificada protege el ahorro de ambos cónyuges hasta 2029.
Cambiar de trabajo o crear tu propia sociedad no debería costarte la Ley Beckham. Reserva una consulta con DPLL y trazaremos exactamente cómo mantener el régimen para ti y tu cónyuge.

